Preguntas Frecuentes
Repartidores de Uber y DiDi
Personas físicas en México
Necesitas inscribirte en el RFC o actualizar tus actividades si ya lo tienes. Prepara tu CURP, identificación y comprobante de domicilio; verifica los requisitos del trámite y habilita tus medios de acceso al SAT. Si tus ingresos corresponden al régimen de plataformas tecnológicas, registra esa actividad y entrega tu RFC correcto a cada aplicación.
Depende de tu modalidad fiscal. Con pagos provisionales, debes declarar y tomar en cuenta las retenciones. Puedes optar por pagos definitivos si cumples los requisitos, incluido el límite aplicable de $300,000 anuales y el aviso al SAT. No es automático: ISR e IVA tienen condiciones propias, y los cobros directos pueden requerir declaración aun en esta opción.
Si tributas con pagos provisionales, los gastos necesarios para tu actividad pueden ser deducibles cuando cumplan los requisitos, tengan CFDI y se paguen en la forma exigida. El uso personal no se deduce y algunas compras se tratan como inversiones. Con pagos definitivos no se deducen gastos para ese ISR; el IVA debe revisarse por separado según tu modalidad.
Compara los CFDI, reportes de la aplicación y movimientos bancarios del mismo periodo. Revisa cancelaciones, fechas de pago, comisiones y cobros en efectivo. Si el comprobante tiene un error, pide a quien lo emitió que lo corrija. Presenta la declaración con soporte documental y, si ya declaraste datos incorrectos, revisa si procede una complementaria.
Dejar de conectarte no cancela tus obligaciones ante el SAT. Si tienes declaraciones periódicas activas, presenta las que correspondan, aunque no haya ingresos. Si suspendes la actividad, actualiza tus obligaciones o presenta el aviso de suspensión cuando proceda. Antes de hacerlo, revisa si mantienes un empleo, negocio u otra fuente de ingresos.
Primero identifica tu régimen, obligaciones y meses pendientes. Después reúne los CFDI y reportes, calcula los impuestos considerando las retenciones y presenta las declaraciones omitidas. Si existe impuesto a cargo, pueden generarse actualización y recargos. Revisa también los avisos y requerimientos del SAT: las multas dependen de las circunstancias y de si el cumplimiento fue espontáneo.
Pequeños negocios en RESICO
Personas físicas en México
Puede ser una opción si operas como persona física, realizas una actividad permitida y cumples el límite de ingresos de $3.5 millones al año. El giro por sí solo no decide: también importan tus otras fuentes de ingreso, tu participación en sociedades y los demás requisitos.
Primero verifica que cumples los requisitos. Después tramita tu inscripción, reanudación o actualización de actividades y obligaciones, según corresponda, y conserva el acuse. Revisa tu RFC, domicilio, e.firma, Buzón Tributario y medios para facturar. Si ya tributas en otro régimen, confirma desde qué fecha surte efectos el cambio; no basta con seleccionar RESICO al emitir una factura.
El ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos, aplicando la tasa de la tabla mensual: de 1% a 2.5%. Se descuentan las retenciones de ISR que procedan. El IVA se determina por separado. Por ejemplo, $20,000 cobrados sin IVA generan $200 de ISR antes de retenciones; ese importe no incluye IVA ni otras obligaciones.
Registra todas tus ventas y emite el CFDI global al público en general por las operaciones que no tengan factura individual, conforme a las reglas del SAT. Conserva los tickets o registros que lo respaldan y usa los datos y la periodicidad correctos. Si después facturas una venta individualmente, ajusta el comprobante global cuando corresponda para no duplicar ingresos.
Lleva un control por fecha, importe y forma de pago, y relaciónalo con tus facturas y estados de cuenta. Todos esos medios pueden representar ventas. Con terminal, registra la venta completa y separa la comisión: el depósito neto no es el importe total vendido. Identifica y documenta préstamos o transferencias entre tus propias cuentas para distinguirlos de los ingresos del negocio.
Si rebasas el límite aplicable de $3.5 millones, debes dejar RESICO y actualizar tus obligaciones. La ley prevé tributar en el régimen que corresponda desde el mes siguiente a aquel en que superes el límite. Revisa también cómo calcular los pagos y la declaración anual del ejercicio de salida, porque la RMF contempla procedimientos distintos según tu situación.